GARCÍAGRACIA escribió:
Muchas gracias por tu concisa y rápida respuesta.
Mi nombramiento como personal estatutario eventual tiene fecha de finalización (se estableció por un número concreto de meses), sin embargo esta fecha nada tiene que ver con el motivo del nombramiento en tanto éste se produce por una reducción temporal del número de efectivos, y esta situación sigue siendo la misma; es decir, sigue existiendo la misma necesidad y se tiene la intención de continuar cubriéndola con personal estatutario eventual.
Debo entender entonces que, en tanto la cobertura de la necesidad que motivó mi nombramiento continúa igual, ¿deben renovar mi nombramiento automáticamente?, ¿o habrá que llamar de nuevo a todos los que estando en la lista rechazaron el puesto anteriormente?
En el "depende" de mi contestación anterior se encontraban estos dos supuestos, compi. Veamos lo que dice el Estatuto Marco al respecto:
"Se acordará el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron."
Como tu nombramiento tiene plazo de finalización la Administración podría entender que se cumple una de las condiciones de extinción del mismo y proceder con ello.
Si hubiera de renovarse el nombramiento, ¿debe hacerse por un periodo igual al anterior, con una fecha concreta de finalización? ¿o debería especificarse que se mantendría mientras dure la reducción del número de efectivos?
Lo lógico y natural es que si el nombramiento eventual surge por una causa concreta, su duración se deje abierta mientras subsista esa causa. Pero cada vez es más habitual señalar fecha de finalización del nombramiento, entre otras cosas, para evitarse el lío judicial que se ha tenido con las eventualidades superiores a tres años, que deben ahora reconvertirse a plazas estructurales.
Un saludo